Estados

financieros

consolidados

Notas a los estados financieros consolidados
Por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2011 y 2010 (ajustado)
(En miles de pesos ($) y miles de dólares (US$))


1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25


24. Normatividad contable internacional recientemente emitida pero que aún no entra en vigor

El IASB ha promulgado una serie de nuevas IFRS y modificaciones a las NIC, cuyo detalle y fechas de entrada en vigor es como sigue:

Modificaciones a la IFRS 7 Instrumentos Financieros: Revelaciones
IFRS 9 Instrumentos Financieros
IFRS 10 Estados Financieros Consolidados
IFRS 11 Acuerdos Conjuntos
IFRS 12 Revelación de Participaciones en Otras Entidades
IFRS 13 Medición de Valor Razonable
Modificaciones a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros
Modificaciones a la NIC 12 Impuestos a la Utilidad
Modificaciones a la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación
Modificaciones a la NIC 27 Estados Financieros Separados
Modificaciones a la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos


Las modificaciones (octubre 2010) a la IFRS 7 incrementan los requerimientos de revelación para las transacciones que involucran la transferencia de activos financieros. Se pretende que estas modificaciones proporcionen mayor transparencia sobre las exposiciones a riesgo cuando un activo financiero se transfiere pero el transferente conserva cierto nivel de exposición continua en el activo. Las modificaciones también requieren de revelaciones cuando las transferencias de activos financieros no se distribuyen equitativamente durante el periodo.

Otras modificaciones (diciembre 2011) a los requerimientos de revelación de la IFRS 7 requieren información sobre todos los instrumentos financieros reconocidos que se compensan de conformidad con el párrafo 42 de NIC 32. Las modificaciones también requieren la revelación de información sobre instrumentos financieros reconocidos sujetos a acuerdos maestros de compensación y acuerdos similares aún si no se compensan conforme a NIC 32. El IASB considera que estas revelaciones permitirán a los usuarios de los estados financieros evaluar el efecto real o potencial de los acuerdos de compensación, incluyendo los derechos de compensación asociados con los activos y pasivos financieros reconocidos de una entidad, en su situación financiera.

Las modificaciones (octubre 2010) a la IFRS 7 aplican para ejercicios que inicien en o después del 1 de julio de 2011, aunque se permite la aplicación anticipada. Otras modificaciones (diciembre 2011) aplican para ejercicios que inicien en o después del 1 de enero de 2013 y periodos intermedios dentro de dichos periodos.

La IFRS 9 emitida en noviembre de 2009 introduce nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos financieros. La IFRS 9 modificada en octubre de 2010 incluye los requerimientos para la clasificación y medición de pasivos financieros y para su eliminación.

Los principales requerimientos de la IFRS 9 se describen a continuación:

  • La IFRS 9 requiere que todos los activos financieros reconocidos que estén dentro del alcance de NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición sean medidos posteriormente a costo amortizado o a valor razonable. Específicamente, las inversiones de deuda en un modelo de negocios cuyo objetivo es cobrar los flujos de efectivo contractuales, y que tengan flujos de efectivo contractuales que sean exclusivamente pagos de capital e intereses sobre el capital pendiente de pago generalmente se miden a costo amortizado al final de los periodos contables posteriores. Todas las demás inversiones de deuda y de capital se miden a sus valores razonables al final de los periodos contables posteriores.
  • El efecto más significativo de la IFRS 9 con respecto a la clasificación y medición de activos financieros se relaciona con el tratamiento contable de cambios en el valor razonable de un pasivo financiero (designado como a valor razonable a través de los resultados) atribuible a cambios en el riesgo crediticio de dicho pasivo. Específicamente, bajo la IFRS 9, para los pasivos financieros designados como a valor razonable a través de los resultados, el monto del cambio en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo crediticio de dicho pasivo se presenta bajo otra utilidad integral, salvo que el reconocimiento de los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo dentro de otra utilidad integral creara o incrementara una discrepancia contable en la utilidad o pérdida. Los cambios en el valor razonable atribuibles al riesgo crediticio del pasivo financiero no se reclasifican posteriormente a la utilidad o pérdida. Anteriormente, conforme a NIC 39, el monto completo del cambio en el valor razonable del pasivo financiero designado como a valor razonable a través de los resultados se presentaba en la utilidad o pérdida.
La IFRS 9 aplica para ejercicios que inicien en o después del 1 de enero de 2015 (la fecha de aplicación obligatoria se modificó en diciembre de 2011), aunque se permite la aplicación anticipada.

En mayo de 2011 se emitió un paquete de cinco normas sobre consolidación, acuerdos conjuntos, asociadas y revelaciones, incluyendo la IFRS 10, IFRS 11, IFRS 12, NIC 27 (según la revisión de 2011) y NIC 28 (según la revisión de 2011).

Los principales requerimientos de estas cinco normas se describen a continuación:

La IFRS 10 reemplaza las partes de NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados que tratan sobre los estados financieros consolidados. La SIC-12 Consolidación – Entidades de Propósito Especial ha sido derogada con la emisión de la IFRS 10. Conforme a la IFRS 10, sólo existe una base para consolidación que es el control. Adicionalmente, la IFRS 10 incluye una nueva definición de control que contiene tres elementos: (a) el poder ejercido sobre la entidad receptora de la inversión, (b) exposición o derecho a retornos variables por su involucramiento con la entidad receptora de la inversión, y (c) la capacidad de utilizar su poder sobre dicha entidad para afectar el monto de los retornos del inversionista. Se ha agregado una extensa guía en la IFRS 10 para tratar los escenarios complejos.

La IFRS 11 reemplaza a la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. La IFRS 11 trata sobre la manera en que un acuerdo conjunto en el que dos o más partes tienen control conjunto debe clasificarse. La SIC-13 Entidades bajo Control Conjunto – Aportaciones no Monetarias de los Inversionistas ha sido derogada con la emisión de la IFRS 11. Conforme a la IFRS 11, los acuerdos conjuntos se clasifican como operaciones conjuntas o negocios conjuntos, dependiendo de los derechos y obligaciones de las partes. En contraste, bajo NIC 31, existen tres tipos de acuerdos conjuntos: entidades bajo control conjunto, activos bajo control conjunto y operaciones bajo control conjunto.

Adicionalmente, los negocios conjuntos bajo la IFRS 11 se deben contabilizar utilizando el método de participación, mientras que las entidades bajo control conjunto conforme a la NIC 31 se pueden contabilizar utilizando el método de participación o consolidación proporcional.

La IFRS 12 es una norma de revelación y aplica a entidades que tienen participaciones en subsidiarias, acuerdos conjuntos, asociadas y/o entidades estructuradas no consolidadas. En general, los requerimientos de revelación de la IFRS 12 son más exhaustivos que los de las normas actuales.

La NIC 27 (modificada en 2011) contiene requerimientos contables y de revelación para inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas cuando una entidad prepara estados financieros separados. La norma requiere que la entidad que prepare estados financieros separados contabilice dichas inversiones al costo o de conformidad con la IFRS 9.

La NIC 28 (modificada en 2011) prescribe el tratamiento contable para las inversiones en asociadas y establece los requerimientos para la aplicación del método de participación al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos. La norma revisada deberá ser aplicada por todas las entidades que sean inversionistas con control conjunto de, o que ejerzan influencia significativa sobre, la entidad receptora de la inversión. Una entidad aplica la IFRS 11 para determinar el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada. Una vez que ha determinado que tiene una participación en un negocio conjunto, la entidad reconoce una inversión y la contabiliza utilizando el método de participación de conformidad con NIC 28 (modificada en 2011), salvo que la entidad esté exenta de aplicar el método de participación según se especifica en dicha norma.

Estas cinco normas aplican para ejercicios que inicien en o después del 1 de enero de 2013. Se permite la aplicación anticipada siempre y cuando las cinco normas se apliquen anticipadamente al mismo tiempo.

La IFRS 13 establece una única fuente de lineamientos para las mediciones de valor razonable y las revelaciones correspondientes. La norma define el valor razonable, establece un marco para medir el valor razonable, y requiere revelaciones sobre las mediciones de valor razonable. El alcance de la IFRS 13 es amplio; aplica tanto a partidas de instrumentos financieros como a partidas que no son de instrumentos financieros por las cuales otras IFRS requieren o permiten mediciones de valor razonable y revelaciones sobre las mediciones de valor razonable, excepto en circunstancias específicas. En general, los requerimientos de revelación en la IFRS 13 son más exhaustivos que los que se requieren en las normas actuales. Por ejemplo, las revelaciones cuantitativas y cualitativas basadas en la jerarquía de valor razonable de tres niveles requerida actualmente solo para instrumentos financieros bajo la IFRS 7 se extenderán por laIFRS 13 para cubrir todos los activos y pasivos dentro de su alcance.

La IFRS 13 aplica para ejercicios que inicien en o después del 1 de enero de 2013, aunque se permite la aplicación anticipada.

Las modificaciones a la NIC 1 conservan la opción de presentar utilidad o pérdida y otra utilidad integral en un único estado o en dos estados separados pero consecutivos. Sin embargo, las modificaciones a la NIC 1 requieren que se hagan revelaciones adicionales en la sección de otra utilidad integral de tal manera que las partidas de otra utilidad integral se agrupen en dos categorías (a) partidas que no se reclasificarán posteriormente a utilidad o pérdida; y (b) partidas que sí se reclasificarán posteriormente a utilidad o pérdida cuando se cumplan condiciones específicas. Se requiere que el impuesto sobre la renta sobre las partidas de otra utilidad integral se asigne sobre la misma base.

Las modificaciones a la NIC 1 aplican para ejercicios que inicien en o después del 1 de julio de 2012.

Las modificaciones a la NIC 12 proporcionan una excepción a los principios generales del NIC 12 de que la medición de los impuestos diferidos activos y pasivos deben reflejar las consecuencias fiscales que aplicarían según la manera en que la entidad espere recuperar el valor en libros de un activo. Específicamente, conforme a las modificaciones, se presume que las propiedades de inversión que se miden utilizando el modelo de valor razonable de conformidad con NIC 40 Propiedades de Inversión serán recuperadas a través de venta para fines de medir los impuestos diferidos, salvo que la presunción sea refutada en ciertas circunstancias.

Las modificaciones al NIC 12 aplican para ejercicios que inicien en o después del 1 de enero de 2012.

Las modificaciones al NIC 32 proporcionan aclaraciones sobre la aplicación de las reglas de compensación. Este proyecto conjunto entre el IASB y el Consejo Emisor de Normas Contables Estadounidenses (FASB, por sus siglas en inglés) pretendía considerar las diferencias en sus respectivas normas contables con respecto a la compensación de instrumentos financieros. Sin embargo, el FASB decidió conservar los lineamientos actuales de sus principios de contabilidad estadounidenses (US GAAP, por sus siglas en inglés). Por lo tanto, los Consejos decidieron enfocarse conjuntamente en el desarrollo de requerimientos de revelación unificados para dar a los usuarios de los estados financieros la capacidad de comparar con mayor facilidad las exposiciones de los instrumentos financieros conforme a IFRS y US GAAP. Adicionalmente, el IASB decidió modificar la NIC 32 para aclarar ciertos aspectos debido a la diversidad en aplicación que se identificó durante el acercamiento con las entidades constituyentes del IASB.

El proyecto para modificar la NIC 32 se enfocó en cuatro áreas principales:

  • El significado de 'actualmente tiene un derecho legal de compensación
  • La aplicación de liquidación y realización simultáneas
  • La compensación de montos colaterales
  • La unidad de contabilización para la aplicación de los requerimientos de compensación.
Las modificaciones a la NIC 32 aplican para ejercicios que inicien en o después del 1 de enero de 2014.

Salvo por las modificaciones a la NIC 1 cuya presentación de partidas de otra utilidad integral se adecuará cuando las modificaciones se apliquen en periodos contables futuros, la Compañía aún no realiza un análisis detallado del efecto derivado de la aplicación de estas normas nuevas y modificadas y, por tanto, aún no ha cuantificado el alcance del impacto.